SOBRE EL PROYECTO HOTTON por DR. RICARDO DOCAMPO Las Iglesias han valorado los esfuerzos hechos por el Dr. Ángel Centeno al frente de la Secretaria de Culto, del Dr. Norberto Padilla al frente del Consejo Asesor de Libertad Religiosa y de la mencionada Secretaria , del Dr. Ángel Centeno al frente del CALIR y del Embajador Guillermo Oliveri quienes en 1993, 2000, 2003 y 2005 respectivamente han escuchado a todos los grupos religiosos y se han hecho eco pacientemente de las observaciones de las Iglesias y han reformulado varias veces sus anteproyectos de leyes de cultos para poder acordar un texto único de ley que marque el camino de que un acuerdo entre todas las comunidades religiosas es “posible” para la Argentina del futuro en materia de pluralidad religiosa. Felicitamos a la legisladora Hottón por hacerse eco del sentir de la mayoría religiosa de Argentina y haber obtenido estado parlamentario el Proyecto. Nos toca ahora comentar el Proyecto Hottón. En principio el Proyecto Hottón ha tomado como base las bondades de los proyectos anteriores y muy especialmente del Proyecto del CALIR del 2003 en su mayor parte (así lo ha reconocido la legisladora) y también algunas normas del proyecto Oliveri 2006 acordado con las Iglesias. En términos generales estamos de acuerdo con el Proyecto. Lamentamos que da más importancia a la inscripción de Iglesias que a la constitución y al reconocimiento como persona jurídica y que mantenga el concepto originario, primero del fichero de culto y después del registro instituido por el gobierno militar, concepto que articulaba que lo primordial era inscribir o “fichar” para controlar (según art. 8). Hubiera sido mejor que el Proyecto innovara y permitiera la creación de una Dirección Nacional de Iglesias y Comunidades Religiosas y no un Registro de “Confesiones” que en todo caso hubiera sido mejor denominarlo con el agregado de “de Iglesias y Comunidades Religiosas”. También hubiera sido mejor legislar sobre el tipo jurídico o sea sobre la personería jurídica privada (o pública como en Chile) de las Iglesias, Co-munidades y Organizaciones Religiosas, priorizando su constitución y la autorización de su funcionamiento conforme su propia estructura religiosa dejando la “inscripción” como un trámite administrativo secundario. Recordamos que las Iglesias hoy día se siguen constituyendo con formas jurídicas propias de Boca Junior o Caritas y sus fieles se casan y bautizan en esos lugares y sus muertos se entierran en cementerios para disidentes.
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