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2009-09-12- PROYECTOS de LIBERTAD RELIGIOSA

Buscando consensos para articular acuerdos

Continúa el tratamiento en la Comisión del Culto de la Honorable Cámara de Diputados  de la Nación del Proyecto de Libertad  e  igualdad religiosa presentado por la Diputada de PRO - VALORES PARA MI PAÍS Lic. Cynthia Hottón en diciembre último.

SOBRE EL PROYECTO HOTTON 

por DR. RICARDO DOCAMPO

Las Iglesias han valorado los esfuerzos hechos por el Dr. Ángel Centeno al frente de la Secretaria de Culto, del Dr. Norberto Padilla al frente del Consejo Asesor de Libertad Religiosa y de la mencionada Secretaria , del Dr. Ángel  Centeno al frente del CALIR y del Embajador Guillermo Oliveri quienes en 1993, 2000, 2003 y 2005 respectivamente han escuchado a todos los grupos religiosos y se han hecho eco pacientemente de las observaciones de las Iglesias  y han reformulado varias veces sus anteproyectos de leyes de cultos  para poder acordar un texto único de ley que marque el camino de que un acuerdo entre todas las comunidades religiosas es “posible” para la Argentina del futuro en materia de pluralidad religiosa. 

Felicitamos a la legisladora Hottón por hacerse eco del sentir de la mayoría religiosa de Argentina y haber obtenido estado parlamentario el Proyecto. 

Nos toca ahora comentar el Proyecto Hottón. En principio el Proyecto Hottón ha tomado como base las bondades de los proyectos anteriores y muy especialmente del Proyecto del CALIR del 2003 en su mayor parte (así lo ha reconocido la legisladora) y también algunas normas del proyecto Oliveri 2006 acordado con las Iglesias. 

En términos generales estamos de acuerdo con el Proyecto. Lamentamos que da más importancia a la inscripción de Iglesias que a la constitución  y al reconocimiento como persona jurídica y que mantenga el concepto originario, primero del fichero de culto y después del registro instituido por el gobierno militar, concepto que articulaba que lo primordial era inscribir o “fichar” para controlar (según art. 8).

Hubiera sido mejor que el Proyecto innovara y permitiera la creación de una Dirección Nacional de Iglesias y Comunidades Religiosas y no un Registro de “Confesiones” que en todo caso hubiera sido  mejor denominarlo con el agregado de “de Iglesias y Comunidades Religiosas”. 

También  hubiera sido mejor legislar sobre el tipo jurídico o sea sobre la personería jurídica privada (o pública como en Chile) de las Iglesias, Co-munidades y Organizaciones Religiosas, priorizando su constitución  y la autorización de su funcionamiento conforme su propia estructura religiosa dejando la “inscripción” como un trámite administrativo secundario. 

Recordamos que las Iglesias  hoy día se siguen constituyendo con formas jurídicas propias de Boca Junior o Caritas y sus fieles se casan y bautizan en esos lugares y sus muertos se entierran en cementerios para disidentes.

Entre otros temas nos preocupa la exigencia de que para constituir una Iglesia se re-quiere una “escritura pública” lo que implicaría un costo enorme que sólo podrían afrontar las grandes Iglesias y que haría que miles de Iglesias pequeñas no se inscriban y no tendrían los derechos que la ley les reconoce, lo que tornaría discriminatorio el régimen.   En lugar de la escritura pública exigida podría pedirse  el “Instrumento privado con firmas certificadas” cuyo costo es muchísimo menor. Hacemos nota que esa escritura no sirve de mucho ya que ella termina su existencia archivada en el expediente Administrativo ya que el documento que deberá usar en el futuro la Iglesia será el “testimonio” de la misma que entregue el  Registro. Un gasto realmente inútil. 

También nos preocupa que las decisiones de inscripción o cancelación de las Iglesias sean tomadas por el Secretario de Culto, funcionario político y no por el Director  del Registro que es un funciona-rio administrativo y elegido por concurso público de ante-cedentes, como ocurre en todos los Registros creados en el país, sacando las decisiones de los temas de la política para llevarlo a carriles estrictamente jurídicos. 

Preocupa sobremanera el hecho de que las Iglesias no puedan ser titulares de me-dios de difusión como también que no se legisle el secreto religioso y otros temas que estaban en los Proyectos anteriores. 

 Preocupa también sobremanera la exigencia a las Iglesias  de presentar “balances anuales” artículo francamente discriminatorio y que no comprende la verdadera naturaleza de las Iglesias.

Finalmente el agregado al art. 7 de que las relaciones entre la Santa Sede y  el Estado nacional se rigen por los acuerdos firmados entre ambos y que ello no pueda ser considerado causa de trato desigual entre ésta y las iglesias debe, esto último, estar limitado exclusivamente al sostén económico del culto conforme el art. 2 de la C.N. No queremos tocar lo concedido en el pasado en aras de una deseada igualdad y que le sean quitados a la Iglesia Católica cualquier derecho que haya obtenido en el pasado. Estamos de acuerdo de igualar “hacia arriba” dan-do a las iglesias y comunidades no católicas los derechos que sin duda merecen   y no igualar “hacia abajo”. Pero a partir de ahora y para el futuro  no podemos crear más privilegios o prerrogativas para ningún grupo sino para todos. 

Y para terminar decimos que lamentablemente está incompleto el art. 6 que debe prohibir también ciertas actividades "parciales" y no sólo exclusivas, pues de lo contrario habrá Iglesias con actividades parciales de magia, adivinanzas y adoraciones del mal y algunas con "dietas alternativas". Si esto no se cambia ir a una Iglesia puede llevar a confundir a las personas.
 

Por supuesto hay más críticas al proyecto que escapan a éste artículo. Seguramente el proyecto podrá ser mejorado en el Congreso.

sideca@arnet.com.ar

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